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Iniciativa de un nuevo Código Federal de Procedimientos Penales En la sesión número 11 de la Cámara de Diputados, celebrada el pasado 5 de marzo de este año, se presentó una iniciativa con proyecto de decreto que expide un nuevo Código Federal de Procedimientos Penales. De acuerdo a la exposición de motivos, esta iniciativa es producto de la transformación del sistema de justicia y seguridad pública y responde a la reforma constitucional en materia penal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008. Algunos puntos interesantes que se pueden destacar son: Se establecen cuatro categorías de investigación de los delitos: a) aquellos que pueden ser realizados por la policía sin control del Ministerio Público, que no representan un acto de molestia a las personas, su familia, bienes o derechos, b) aquellos actos que pueden ser realizados por la policía con autorización del Ministerio Público, c) los actos que pueden ser realizados por el Ministerio Público exclusivamente y d) los actos que requieren autorización fundada y motivada por parte del Juez de Control. Las medidas cautelares se regulan con estricto respeto a los derechos humanos, para garantizar el debido proceso, recayendo la facultad de otorgar estas medidas a un juzgador que tendrá que aplicarlas. Bajo este esquema el Ministerio Público tendrá que fundar y motivar debidamente ante el Juzgador las causas que lo llevan a solicitarla, así como los efectos negativos hacia la investigación, mismos que deberán ser coherentes y lógicos. Se introduce la figura de cadena de custodia, que consiste en establecer un procedimiento que regule los pasos que debe seguir todo funcionario público que interviene en la investigación y que obtiene elementos probatorios, los cuales deben tratarse con extremo cuidado para asegurar que no sean alterados durante su resguardo o práctica de periciales. Se establecen aspectos que tienen que ver con mecanismos alternativos de solución de controversias, con el objeto de propiciar la justicia restaurativa, sólo en aquellos casos en que los bienes jurídicos tutelados no sean de orden público, ni sufran afectación. Esto representa una verdadera negociación entre víctima y victimario procurando la equidad entre las partes. Como medio alternativo de solución de controversias aparece la figura de la suspensión condicional de la persecución, consistente en suspender el procedimiento siempre y cuando se trate de delitos imprudentes o no graves y se haya realizado una reparación del daño a la víctima u ofendido, salvo en los casos en que no exista acuerdo sobre la cuantificación de los daños se dejará abierto para la acción civil en sede penal. Esta iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Sin duda, todos los estados de la República tendrán que realizar adecuaciones a los ordenamientos en materia penal a fin de materializar la inicialmente citada reforma constitucional del mes de junio del año pasado. Dofiscal Editores |
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